RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE, POR EXTENSIÓN, CONTRA LA NEGATIVA DE EJECUTAR EL LAUDO PARA QUE EL TRABAJADOR OBTENGA LA CANTIDAD FIJADA EN LA SUSPENSIÓN PARA GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA MIENTRAS SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la negativa de ejecutar el laudo para garantizar la subsistencia de la parte trabajadora durante la tramitación del juicio de amparo directo promovido por el patrón, solicitada ante la Junta con motivo de la suspensión de la ejecución del laudo, concedida en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo, en cuanto al excedente de la cantidad fijada como necesaria para tal efecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en aplicación extensiva del artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja que prevé –no el juicio de amparo indirecto– contra la negativa de ejecutar el laudo para que el trabajador obtenga la cantidad fijada en la suspensión para garantizar su subsistencia mientras se tramita el juicio de amparo directo promovido por el patrón.
Justificación: Ello es así, pues conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 16/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL QUE NIEGA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO PARA PROCEDER A SU EJECUCIÓN.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, debe interpretarse funcional y sistemáticamente con el resto del ordenamiento de amparo para aplicarse extensivamente a resoluciones no enunciadas expresamente en esa porción normativa, pero pronunciadas por la autoridad responsable en la suspensión. Criterio aplicable tratándose de la resolución que niega ejecutar el laudo para que la parte trabajadora obtenga la cantidad fijada para garantizar su subsistencia asegurada con motivo de la suspensión del laudo, porque así se procura un recurso sencillo, rápido y efectivo para evitar hacer ilusoria la institución prevista en el artículo 190 de la Ley de Amparo, conforme al cual, en los casos en que se ponga a aquélla en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio, sólo se suspenderá la ejecución del laudo reclamado en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia; aunado a que, por la celeridad que imponen los plazos previstos legalmente para la tramitación del recurso de queja, permite la tutela del derecho a la garantía de subsistencia, pues ésta solamente podrá exigirse hasta tanto no se resuelva en definitiva el juicio de amparo directo, y no tendrá utilidad jurídica mientras continúe la negativa de la responsable de ejecutar el laudo por la cantidad correspondiente, como se advierte de lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2010, de rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN PARCIAL DE UN LAUDO CONDENATORIO. CARECE DE MATERIA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO POR EL TRABAJADOR CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO DE REALIZAR AQUÉLLA, SI LA PETICIÓN SE PRESENTA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO QUE CONCEDIÓ AL PATRÓN LA PROTECCIÓN FEDERAL."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024254-122b4ab6/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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