INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DECLARA FIRME EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
Hechos: En un juicio de amparo directo se concedió al patrón la suspensión contra la ejecución del laudo reclamado, excepto por la cantidad que se fijó para garantizar la subsistencia de la parte trabajadora; sin embargo, no se ejecutó dicha medida protectora, por lo que la parte tercero interesada (trabajador) promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión. Posteriormente, el Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda por extemporánea; determinación que quedó firme.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la firmeza del desechamiento de la demanda de amparo directo no deja sin materia el incidente promovido por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión del laudo reclamado derivada de aquel juicio.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando sea resuelto el fondo del amparo en que se negó parcialmente la medida suspensional a fin de garantizar la subsistencia de la parte trabajadora, deben quedar insubsistentes todas las providencias decretadas en la resolución de suspensión y declararse sin materia cualquier medio de impugnación intentado por el trabajador contra la negativa a efectuar la ejecución del laudo en las condiciones apuntadas, pues si durante la vigencia de la medida cautelar la parte trabajadora no cobró el dinero relativo a la ejecución parcial, no podrá reclamarlo posteriormente. Mientras que en la tesis de jurisprudencia P./J. 21/2016 (10a.), el Pleno del Máximo Tribunal, al referirse al recurso de queja donde se impugna lo resuelto en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento de la suspensión en amparo indirecto, sostuvo que no queda sin materia dicho medio de impugnación, porque la finalidad es verificar si la suspensión se cumplió o no en sus términos y si la autoridad responsable estuvo en aptitud de rectificar los errores en que pudo haber incurrido, ya que lo resuelto en dicho incidente podría derivar en la denuncia penal por la posible comisión del delito establecido en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo. A partir de los criterios en cita, este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que con motivo de la firmeza del desechamiento de la demanda en el juicio de amparo directo, no debe declararse sin materia el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión promovido por la parte trabajadora a favor de quien se aseguró la subsistencia, porque de acuerdo con el artículo 209 de la Ley de Amparo la materia del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión concedida en amparo directo es verificar si la medida cautelar se cumplió o no en sus términos y si la autoridad responsable estuvo en aptitud de rectificar los errores en que pudo haber incurrido. De manera que, aunque la suspensión pierde su vigencia por haberse resuelto el juicio de amparo del que deriva, lo que genera imposibilidad jurídica para exigir la ejecución parcial del laudo a fin de cobrar el dinero relativo a la subsistencia de la parte trabajadora, lo cierto es que subsiste su materia en tanto que permanece vigente el interés en que se dilucide sobre la responsabilidad de la autoridad, que incluso podría resultar en denuncia sobre la posible comisión del delito establecido en la referida fracción III del artículo 262 de la ley en cita; en todo caso, procedería declarar infundada la incidencia respectiva, pues ante las circunstancias anotadas no es posible exigir que la autoridad responsable ejecute parcialmente el laudo en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo, precisamente, porque la medida protectora decretada al decidir sobre la suspensión de dicho acto reclamado no puede tener vigencia más allá de la tramitación del juicio de amparo del que deriva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024917-41fd4259/incidente-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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