MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Un Tribunal Unitario de Circuito requirió a la persona titular de la Delegación del Estado de México del Instituto Federal de la Defensoría Pública para que informara sobre cualquier cambio o comisión temporal de diversas personas defensoras públicas durante la sustanciación de un recurso de apelación. Ante la falta de respuesta de la autoridad requerida, el Tribunal Unitario hizo efectivo el apercibimiento y aplicó una multa conforme al artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado. La autoridad multada impugnó en amparo indirecto la norma referida al considerar que era contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad; el Tribunal Unitario del conocimiento por un lado sobreseyó y, por el otro, negó la protección constitucional solicitada, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, que prevé que el Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales podrán emplear la multa como medida de apremio, no es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Justificación: Esta Primera Sala ha mencionado que el principio de legalidad implica que las infracciones y sanciones deben estar previstas dentro de una ley conforme al sentido formal y material; asimismo, ha señalado que dicho principio en su vertiente de taxatividad implica que las disposiciones normativas deben ser claras y precisas para evitar incertidumbre jurídica y arbitrariedades en la aplicación. El artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, que prevé la posibilidad de aplicar multas como medida de apremio, no es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad debido a que utiliza términos claros que permiten a los destinatarios conocer las consecuencias jurídicas de desobedecer un requerimiento judicial. Así, el concepto de “medida de apremio” se entiende como aquel instrumento jurídico que la ley pone al alcance de las autoridades para que puedan hacer cumplir sus determinaciones en caso de contumacia del sujeto requerido, ello con la finalidad de que el proceso penal no se retrase o entorpezca. Por su parte, el concepto de “multa” se concibe como aquella sanción pecuniaria que debe pagar una persona que no cumplió el requerimiento de una autoridad judicial, y que se calcula conforme a los parámetros y reglas que establece la ley. Finalmente, no es necesario que la norma enuncie todos los sujetos susceptibles a ser sancionados, pues la constitucionalidad de la disposición no depende de los sujetos a quienes se les aplica, sino de las características propias y atributos que contiene la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026505-b772ff72/multa-como-medida-de-apremio-el-articulo-44 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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