MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA.
Hechos: Un Tribunal Unitario de Circuito requirió a la persona titular de la Delegación del Estado de México del Instituto Federal de la Defensoría Pública para que informara sobre cualquier cambio o comisión temporal de diversas personas defensoras públicas durante la sustanciación de un recurso de apelación. Ante la falta de respuesta de la autoridad requerida, el Tribunal Unitario hizo efectivo el apercibimiento y aplicó una multa conforme al artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado. La autoridad multada impugnó en amparo indirecto la norma referida al considerar que era contraria a los derechos al debido proceso y de audiencia; el Tribunal Unitario del conocimiento por un lado sobreseyó y, por el otro, negó la protección constitucional solicitada, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, que prevé que el Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales podrán emplear la multa como medida de apremio, no es contrario a los derechos al debido proceso y de audiencia.
Justificación: Esta Primera Sala ha desarrollado el contenido del derecho al debido proceso que implica una serie de garantías que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional identificadas como formalidades esenciales del procedimiento; asimismo, ha señalado que el derecho de audiencia consiste en la oportunidad de ser oído y poder defenderse previo a un acto privativo de un derecho. Por otro lado, una medida de apremio constituye un instrumento jurídico establecido en la ley para que las autoridades puedan hacer cumplir sus determinaciones. Bajo ese contexto, el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado establece la posibilidad de multar a un sujeto o autoridad cuando no cumpla un requerimiento que le haga una autoridad jurisdiccional. Al respecto, la medida de apremio no implica una violación a los derechos al debido proceso y de audiencia, pues para su emisión será necesario que se cumpla con una serie de requisitos tales como: ser emitida por una autoridad competente; estar debidamente fundada y motivada; establecer claramente el acto que se requiere y el sujeto obligado; fijar un término prudente para el cumplimento; y contener un apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se aplicará una multa conforme a los parámetros establecidos por la ley. Bajo esas circunstancias, el sujeto obligado no está en incertidumbre jurídica ya que, previo a la multa, podrá cumplimentar el requerimiento o exponer las razones jurídicas que le impiden realizarlo. Adicionalmente, se observa que no se coarta la libertad de defensa porque los sujetos que resulten sancionados podrán impugnar la multa conforme a los medios de defensa que establecen las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026506-009d0125/multa-como-medida-de-apremio-el-articulo-44 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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