MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN EL QUE SE INTERPUSIERON, CUANDO LA HORA GENERADA EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA IMPIDA AL RECURRENTE GOZAR DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar la oportunidad de diversos recursos previstos en la Ley de Amparo y que fueron presentados a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, arribaron a decisiones contrarias para determinar si acorde con el artículo 52 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se debía tomar el huso horario que se apreciaba del acuse de envío de la evidencia criptográfica respectiva o el diverso huso horario del lugar desde el que fue enviado el medio de impugnación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando exista evidencia de que un medio de impugnación de los que prevé la Ley de Amparo fue presentado vía electrónica, desde un lugar que se rija por un huso horario diverso al que obre en el acuse de envío plasmado en la evidencia criptográfica que arroje el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y ello le represente a su promovente la imposibilidad de gozar de las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su interposición, excepcionalmente corresponderá al órgano jurisdiccional al que se encuentra dirigido, al momento de efectuar el cómputo respectivo, realizar la conversión de descontar el tiempo de diferencia que corresponda, con respecto al aludido huso horario que se aprecie de la evidencia criptográfica de envío.
Justificación: Para efectos de los plazos de interposición de los recursos en materia de amparo a través de la vía electrónica, el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Amparo garantiza que su envío pueda llevarse a cabo hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, esto es, durante todo ese día completo. Por su parte, el artículo 52 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece que, para efectos del cómputo respectivo, debe considerarse el día y la hora de envío que se encuentren plasmados en la aludida evidencia criptográfica. Sin embargo, nada se prevé sobre el huso horario que deba tomarse en cuenta cuando el medio de impugnación sea presentado por la mencionada vía electrónica, desde un lugar que se rija por un huso horario diverso al que obre en el acuse de envío señalado en la evidencia criptográfica y, a su vez, exista la posibilidad de que, en atención a ese huso horario diverso, el promovente no pueda gozar de la plenitud de las veinticuatro horas en comento. Por ello, para evitar que eso acontezca y garantizar a quienes se encuentren ante la señalada situación de desventaja el ejercicio de su derecho a una tutela judicial efectiva y, por ende, la completitud del día de vencimiento para la interposición oportuna de los medios de impugnación, es necesario integrar a la normatividad en mención la obligación del órgano jurisdiccional de realizar la conversión precisada al realizar el cómputo correspondiente cuando exista evidencia, acorde con el prudente arbitrio judicial, de que la interposición se realizó en un lugar regido por un huso horario distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026577-8d5df734/medios-de-impugnacion-interpuestos-via-electronica-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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