RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR DONDE SE TRAMITARÁN.
Hechos: La parte quejosa presentó el recurso de revisión a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, y el sistema electrónico imprimió como hora de registro de envío la del huso horario de la zona centro del país, conforme a la cual, el recurso resultó extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, con la finalidad de respetar los derechos de seguridad, certeza e igualdad jurídicas y de acceso a la jurisdicción, determina que para realizar el cómputo de los plazos para la presentación de los recursos en el amparo interpuestos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en donde se tramitarán; de manera que para definir la hora en que se presentó el escrito correspondiente, debe realizarse la conversión al huso horario del lugar en que se tramitará el recurso.
Justificación: De acuerdo con los artículos 2 y 3, fracción III, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Baja California se encuentra ubicado geográficamente en la zona noroeste del país, y conforme a los artículos 1 y 2 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2007), el valor numérico de la hora oficial que rige esa zona es menor al de la zona centro. Ahora, en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, no se prevé incidencia del huso horario como medida de tiempo para la interposición de los recursos por medios electrónicos, sino únicamente que la fecha que debe considerarse es la que aparece impresa en el acuse de recibo que arroja el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, que se refiere a la zona centro. En tal virtud, con la finalidad de respetar los derechos de seguridad, certeza e igualdad jurídicas y acceso a la jurisdicción, establecidos en los artículos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fijar la hora en la que se presentó el recurso por medios electrónicos, resulta procedente realizar la conversión al huso horario aplicable para el Estado de Baja California, para respetar el término de veinticuatro horas previsto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo para el envío de las promociones en forma electrónica, pues éstas hacen las veces del medio escrito y, por ende, deben propiciar los mismos resultados, es decir, su presentación conforme al huso horario del lugar del juicio y hasta veinticuatro horas del día de su vencimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024709-6c10a8b9/recursos-en-el-juicio-de-amparo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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