PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, ENTRE LAS QUE APARECEN EN EL APARTADO: "FECHA: (UTC/CDMX)" DE LA "EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA-TRANSACCIÓN" QUE GENERA EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SON LAS QUE CORRESPONDEN AL HUSO HORARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: El tercero interesado interpuso electrónicamente el recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo, el cual se admitió por la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito; inconforme, la quejosa interpuso recurso de reclamación, al considerar extemporánea su presentación conforme a la fecha y hora que aparecen en la "evidencia criptográfica-transacción" que genera el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, relativas a la escala de tiempo "UTC" (Universal Time Coordinated).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la fecha y hora de presentación de las promociones electrónicas que deben tomarse en cuenta para determinar su oportunidad, entre las que aparecen en el apartado "Fecha: (UTC/CDMX)" de la "evidencia criptográfica-transacción" que genera el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, son las que corresponden al huso horario de la Ciudad de México "CDMX", insertas después de las relativas a la escala de tiempo "UTC" (Universal Time Coordinated).
Justificación: La "evidencia criptográfica-transacción" que genera el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación cuando se envía una promoción de manera electrónica, contiene un apartado intitulado: "Fecha: (UTC/CDMX)" seguido de dos fechas con su horario; la primera relativa a la escala de tiempo universal "UTC" (Universal Time Coordinated), la cual se ajusta a los relojes y tiempo en el mundo con base en los relojes atómicos que existen en cada laboratorio de metrología, en el caso de México a cargo del Centro Nacional de Metrología (CENAM) y, la segunda, al huso horario de la Ciudad de México "CDMX", las cuales difieren entre sí en seis horas, provocando en ocasiones que no haya coincidencia entre ambas fechas y, por ende, que exista incertidumbre sobre cuál de éstas tomar como la de presentación para determinar su oportunidad. De ahí que ante la necesidad de generar certeza jurídica a las partes y garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, cuando exista diferencia entre las fechas citadas deben tomarse como fecha y hora de presentación las relativas al huso horario de la Ciudad de México "CDMX", que aparecen en segundo lugar en el apartado citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027816-8144e8dc/promociones-electronicas-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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