RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN DONDE SE PRESENTARON.
Hechos: El quejoso interpuso recurso de revisión a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, contra una sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, el cual se desechó por extemporáneo. Inconforme, promovió recurso de reclamación, al estimar que para el cómputo del plazo debió considerarse la diferencia de horario entre la zona en que se presentó (Nogales, Sonora) y la que arroja el sistema (zona centro).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos en el juicio de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en donde se presentaron, de manera que si se registró con uno distinto en el acuse de recibo generado, debe realizarse la conversión correspondiente.
Justificación: En términos de los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora se encuentra ubicado geográficamente en la zona pacífico. Ahora bien, conforme a los artículos 1 y 2 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del patrón nacional de escalas de tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres, el valor numérico de la hora oficial que rige esa zona es menor por dos puntos (horas) al de la zona centro. En tal virtud, tomando en consideración que en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, no se prevé la incidencia del huso horario como medida de tiempo para la interposición de los recursos por medios electrónicos, sino únicamente que la fecha que se debe considerar es la que aparece en el acuse de recibo que arroja el Portal de Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, que se refiere a la zona centro, en aras de respetar los derechos de seguridad, certeza, igualdad jurídica y acceso a la jurisdicción, establecidos en los artículos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario realizar la conversión con base en el huso horario aplicable para el Estado de Sonora, cuando en éste se haya interpuesto el recurso por medios electrónicos, pues de no hacerlo se coarta el término de 24 horas previsto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, para el envío de las promociones en forma electrónica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023310-f6f6ba9d/recursos-en-el-juicio-de-amparo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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