RECURSO DE REVISIÓN. DEBE CONSIDERARSE PRESENTADO EN TIEMPO SI EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE SE PRESENTA EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A LAS 12:00 HORAS (EQUIVALENTES A LAS 24:00 HORAS O 00:00 HORAS) DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio pro persona, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese sentido, en estricta correlación con los artículos 17 constitucional, 21 de la Ley de Amparo y 29 y 31 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales (reformado el numeral 29 mediante el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común), cuando el escrito a través del cual se interpone el recurso de revisión se presenta a las "12:00" horas (24:00 horas o las 00:00 horas, conforme al informe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de México), del día del vencimiento del plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, debe considerarse presentado en tiempo, porque aquéllas corresponden a la culminación de la fecha de vencimiento del plazo, y no el inicio del día siguiente, acorde con el horario universal que se emplea en todo el mundo como línea internacional de cambio de fecha -horario del meridiano de 180°-, que precisa que los días concluyen a las doce de la noche, que igualmente se representa como "24:00" horas, y comienzan cuando cualquier punto de la circunferencia con la que se representa el día, cruza la medianoche; ello bajo una interpretación más favorable en beneficio del recurrente, a fin de garantizar plenamente el acceso a un recurso efectivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014313-3c472280/recurso-de-revision-debe-considerarse-presentado-en-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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