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REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE SI EL ESCRITO FUE PRESENTADO EN EL DOMICILIO PARTICULAR DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN HORAS INHABILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 43

La presentación del escrito de revisión en el domicilio particular del secretario del Juzgado de Distrito es contraria a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque éste no autoriza la presentación de promociones en lugares distintos de los que en el mismo se establecen, máxime si se hace después de las diecinueve horas, sin que conste que hubieran sido habilitadas las horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, siendo que de acuerdo con el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas. Así entonces, si en términos del artículo 23 antes mencionado sólo puede promoverse en cualquier día y hora cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, no estando comprendido el caso dentro de las excepciones apuntadas el recurso de revisión interpuesto en estas condiciones debe considerarse intempestivo y desecharse. Con tanta mayor razón si en vez de haber dado cuenta al Juez con el referido escrito el día siguiente hábil, el secretario lo hace inexplicablemente días después de haberlo recibido y vencido el término de cinco días para interponer el recurso, y éste debe estimarse extemporáneo también por esta diversa razón.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257066-e85d395a/revision-recurso-de-debe-desecharse-si-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A. P. 28/70. Juan Santos Madrigal y coagraviados. 232/70. 19 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.

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