REVISIÓN, RECURSO DE. PUEDE INTERPONERSE POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE GUARDIA DEL JUZGADO RESPECTIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, también lo es que en cuanto a la forma de presentación de promociones fuera del horario de labores rige el artículo 86 de la Ley de Amparo, que establece expresamente que el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo; de ahí que si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el secretario de guardia del juzgado que conoció del juicio, dicha forma de interposición es correcta, máxime que conforme al último párrafo del artículo 23 de la propia ley las demandas o promociones de término podrán presentarse el día en que éste concluya, ante el secretario y fuera del horario de labores de los tribunales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182948-ea1f66cc/revision-recurso-de-puede-interponerse-por-conducto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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