REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Y FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE DIRIGE.
De conformidad con los artículos 86 y 23, último párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión contra sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver amparo directo, deben interponerse directamente ante el órgano jurisdiccional que las dictó o, en su caso, ante el secretario autorizado para recibir promociones de término fuera del horario normal de labores del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no obstante que en este contexto parecería que el recurso interpuesto en una oficialía de partes común a Tribunales Colegiados de Circuito debe oficiosamente declararse improcedente por extemporáneo, es contra derecho juzgar con vista en una parte de la ley sin examinar la totalidad del contexto jurídico aplicable, de manera que si el recurso de revisión se interpone ante la oficialía de partes común a los Tribunales Colegiados de Circuito en la fecha de vencimiento del plazo y fuera del horario normal de labores del órgano jurisdiccional a quien se dirige, tal interposición es oportuna conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4o. y 21 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por medio del cual se instituyó que las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito serán auxiliares en la recepción de promociones de término, cuando sean presentadas fuera del horario normal de labores de los órganos jurisdiccionales a los que se dirigen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181860-8d98380a/revision-en-amparo-directo-es-oportuna-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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