PROMOCIONES DE TÉRMINO POR CONDUCTO DEL SECRETARIO FUERA DEL HORARIO DE LABORES, PRESENTACIÓN DE LAS.
Si bien es cierto que el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Número 11/98, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que entró en vigor el día primero de abril del mismo año, establece la ampliación del funcionamiento de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil, únicamente para recibir las demandas y promociones de término; también es verdad que ello no implica que quien interponga el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito y que conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, se debe presentar por conducto del que conozca del juicio, no pueda presentarse ante el secretario respectivo, habida cuenta que el último párrafo del artículo 23 de la propia ley, expresamente dispone que la presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y del contexto del citado acuerdo no se advierte que tanto el artículo 86 como el 23 de la Ley de Amparo, hayan dejado de tener vigencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193918-f5351093/promociones-de-termino-por-conducto-del-secretario-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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