SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO REALIZADA POR UN CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 70/2019 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al resolver recursos de queja, analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a consideraciones contrarias en relación con la procedencia o no de la concesión de la suspensión provisional respecto de la omisión de resolver sobre la propuesta de renovación del nombramiento de un servidor público realizada por un consejero de la Judicatura del Estado de Jalisco, pues uno de ellos razonó que debe otorgarse la medida cautelar en virtud de la ponderación de la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público; mientras que el otro órgano jurisdiccional decidió que no era jurídica ni materialmente posible conceder la suspensión provisional del acto referido con alcances restitutorios, porque la omisión reclamada dejaría de existir de momento a momento, e incluso, su alcance coincidiría exactamente con los efectos de una sentencia protectora.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo en contra de la omisión de resolver sobre la propuesta de renovación del nombramiento de un servidor público realizada por un consejero de la Judicatura del Estado de Jalisco, porque existe imposibilidad material y jurídica para concederla, pues el acto reclamado se agotaría en ese momento, dejando sin materia una eventual sentencia amparadora.
Justificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, así como a las pautas establecidas en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que para que la suspensión del acto reclamado sea material y jurídicamente posible, es necesario que los efectos suspensivos puedan actualizarse de momento a momento, de modo que no coincidan exactamente, agoten, o dejen sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo, condiciones que no se cumplen en el caso de la omisión citada, porque los efectos suspensivos implican, medularmente, que cese la omisión reclamada, lo que significa que las autoridades resolverán en la sesión correspondiente sobre la propuesta de renovación del nombramiento indicado y, en consecuencia, el acto reclamado se agotará en ese momento, dejando sin materia una eventual sentencia amparadora, debido a que los efectos de dicha ejecutoria coincidirán con los decretados en la suspensión provisional.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026607-aa58f432/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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