SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE ENGROSAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN JUICIO DE NULIDAD, PARA EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE DICHAS ACCIONES [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 70/2019 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de quejas interpuestas contra acuerdos emitidos en juicios de amparo, en los que se negó la suspensión provisional a los quejosos respecto de la omisión de engrosar y notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad. Así, mientras uno de los Tribunales revocó el acuerdo recurrido y concedió la medida cautelar con efectos restitutorios, el otro consideró que el otorgamiento de la suspensión no constituía un beneficio provisional o preliminar, sino uno definitivo, porque la materialización de sus efectos coincidiría exactamente con la posible concesión del amparo, teniendo ambos Tribunales presente el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA."
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que es improcedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, contra la omisión de engrosar y notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad, para efecto de que la autoridad responsable realice tales acciones, porque ello coincidiría, agotaría o dejaría sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo.
Justificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, así como de las pautas metodológicas establecidas en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.", se advierte que es factible conceder la suspensión provisional de los actos de naturaleza omisiva, con efectos restitutorios, a fin de evitar que la parte quejosa sufra una afectación en su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, siempre y cuando no se agote ni se deje sin materia el juicio de amparo ante una eventual sentencia concesoria. En ese sentido, no procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de engrosar y notificar la resolución dictada en un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad, para efecto de que la autoridad responsable realice tales acciones, pues los alcances suspensorios coincidirían exactamente con los efectos de una eventual sentencia estimatoria, harían cesar totalmente la omisión cuestionada y otorgarían un beneficio definitivo para la parte quejosa, lo cual implicaría desatender la jurisprudencia en cita.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026893-86e461e0/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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