SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ABIERTA DILACIÓN U OMISIÓN DE EJECUTAR UN LAUDO EN BREVE TÉRMINO.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el auto por el cual el presidente de la Junta fijó fecha lejana para llevar a cabo su reinstalación, ordenada en el laudo que le fue favorable, pues en su opinión, ello constituía una tardanza excesiva de proveer adecuadamente. Por su parte, el Juez Federal negó la suspensión provisional, al considerar que de concederse, los efectos dejarían sin materia una eventual sentencia protectora, dado que la restitución que aquél solicita coincidiría exactamente, en su caso, con los del fallo protector.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión o abierta dilación de ejecutar un laudo en breve término.
Justificación: Lo anterior es así, pues de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." y del artículo 147 de la Ley de Amparo, se advierte que es factible conceder la suspensión provisional de los actos de naturaleza omisiva, por lo que puede fungir como una medida restitutoria provisional de los derechos que se han visto afectados con efectos positivos o negativos. Por tanto, de un análisis ponderado del derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones firmes, derivado del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frente a la abierta dilación de cumplimentar un laudo en breve término, se concluye que debe concederse la suspensión provisional para que cese la omisión de la autoridad responsable, a efecto de que señale una nueva fecha para reinstalar a la parte quejosa en cumplimiento del laudo firme. Sin que la consideración de que el acto reclamado se ha consumado por haber transcurrido la fecha original fijada para la reinstalación del quejoso, o que la concesión de la suspensión dejaría sin materia el juicio, sea un argumento válido para negar la medida cautelar, pues desde una apreciación material, el acto reclamado en realidad la constituye una abierta dilación u omisión de cumplimentar el laudo en breve término, que sigue generando un impacto presente y actual en la esfera jurídica del quejoso, y el hecho de que mediante la concesión quede sin materia el juicio, es una situación que sucede en una diversidad de ocasiones en amplio grado (por ejemplo, en asuntos de derecho familiar, actos de peligro de privación de la vida, de la libertad fuera de procedimiento judicial, actos de incomunicación, tortura y, en general, actuaciones que puedan consumarse en forma instantánea), de modo que resultaría injustificado que ese hecho impidiera la emisión de las medidas cautelares para la tutela efectiva de los derechos humanos en el juicio de amparo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023885-fb7af517/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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