CONFLICTO COMPETENCIAL. SE ACTUALIZA CUANDO DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN SE NIEGAN A CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO PARA ELLO SE BASEN EN ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en la existencia de un conflicto competencial cuando un Tribunal Colegiado de Apelación manifestó que no podía conocer de un juicio de amparo indirecto porque el mismo, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura, fungía como autoridad responsable sustituta, al conocer de los asuntos que anteriormente eran competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito. Así, mientras uno de los Tribunales Colegiados de Circuito dijo que no podía analizar la interpretación que efectuó un Tribunal Colegiado de Apelación de los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con los cuales refirió que no era competente para conocer de un juicio de amparo indirecto, el otro Tribunal Colegiado de Circuito señaló que precisamente por la incompetencia funcional, en atención a lo establecido en la referida normatividad administrativa, es que se podía establecer el órgano jurisdiccional que debía conocer del juicio de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México sostiene que para determinar la existencia de un conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales, no se debe estar únicamente a los argumentos atinentes a la competencia por territorio, materia o grado (en sentido estricto), cuando se argumente por uno de los tribunales contendientes para no conocer del asunto que le tocó por turno, tener el carácter de autoridad responsable sustituta, ya que en atención a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 95/2019, se actualiza la denominada competencia funcional, la cual amplía la definición de grado, al contemplar la organización propia de cada órgano jurisdiccional.
Justificación: Para determinar la existencia de un conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales no sólo debe analizarse la competencia por territorio, materia o grado (en sentido estricto), ya que también debe atenderse a la competencia por grado en sentido amplio, esto es, la competencia funcional, la cual fue definida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 95/2019, como "la organización propia de cada órgano jurisdiccional que componen esas instancias y, es precisamente en la distribución donde se generan las facultades específicas y las funciones con las que cuenta cada uno de los órganos señalados", por lo que cuando los Tribunales Colegiados de Apelación hagan alusión a los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal para considerarse incompetentes y uno de ellos aduzca no ser competente para conocer de un asunto, porque fue señalado como autoridad responsable cuando uno de sus integrantes fungía como titular del extinto Tribunal Unitario de Circuito, ello conlleva establecer que se trata de la aludida competencia funcional y por ello existe un verdadero conflicto competencial que debe ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026912-4842be72/conflicto-competencial-se-actualiza-cuando-dos-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL. EXISTE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO BASA SU DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA EN EL HECHO DE QUE FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO (PR.P.CS. J/5 K (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES (I.9o.P.69 P (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE EXISTENTE CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADUCEN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONEXIDAD. (PR.A.C.CS.3 K (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO LA DECLINACIÓN OBEDECE A QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE POR HABER DICTADO LA RESOLUCIÓN (PR.P.T.CS. 1 K (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS FEDERALES DE DIVERSA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL C (PR.P.CN. J/4 P (11a.))
- COMPETENCIA PARA DIRIMIR UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADSCRITO A UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y (II.4o.P.44 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis