COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL. SE SURTE CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DICTADA POR UNA SALA PENAL EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO COMBATIDO Y A LA ESPECIALIDAD DE LA AUTORIDAD QUE LO RESOLVIÓ.
Hechos: En términos del artículo 52, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, una Sala Penal conoció de un juicio de responsabilidad civil en contra de una juzgadora en materia penal y la absolvió porque no se encontraban probados los elementos de la responsabilidad. Inconforme con esa sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo directo. Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil recibió la demanda, pero declinó su competencia en favor de su homólogo en materia penal, pues es quien tiene jurisdicción para conocer de las sentencias definitivas dictadas por autoridades judiciales en caso de responsabilidad civil. El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal no aceptó el conocimiento del asunto, pues consideró que únicamente es competente para conocer de juicios de responsabilidad civil siempre que los procesos en los que se funde la acción sean derivados de la comisión de un delito y, en el caso, la litis se fundó en un juicio ordinario civil.
Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal son competentes para conocer del amparo directo promovido en contra de una sentencia dictada por una Sala Penal en un juicio de responsabilidad civil instruido en contra de una persona juzgadora porque se atiende a la naturaleza del acto reclamado y a la especialidad de la autoridad que lo emitió.
Justificación: El artículo 38, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal son competentes para conocer de los juicios de amparo directo que se promuevan en contra de las sentencias dictadas en los juicios de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos.De lo anterior, se desprende que en este tipo de casos la competencia se fija en atención a la naturaleza intrínseca del acto que se combate y a la especialidad de la autoridad que lo resolvió.Este supuesto se cumple cuando el acto reclamado consiste en una sentencia dictada por una Sala Penal, a través de la que se resolvió un juicio de responsabilidad civil relacionado con el actuar de una persona juzgadora, porque la naturaleza del actuar combatido y la especialidad de la autoridad que lo emitió son de la materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027355-7018017d/competencia-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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