IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO. EXISTE CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE DEJAR INSUBSISTENTE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE DECRETÓ A FAVOR DEL IMPUTADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver incidentes de inejecución de sentencia, llegaron a criterios divergentes al determinar, dos de ellos, que existía imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional para el efecto de dejar insubsistente la medida cautelar, por encontrarse el quejoso en libertad, con motivo de que se autorizó la suspensión condicional del proceso; por el contrario, el otro Tribunal Colegiado de Circuito determinó que al encontrarse suspendida la medida cautelar con motivo de la salida alterna, en caso de que se revocara cobraría vigencia, por lo que la imposibilidad jurídica se actualizaría cuando se decrete el sobreseimiento firme de la causa penal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que existe imposibilidad jurídica de cumplir una sentencia de amparo que concedió la protección constitucional para el efecto de dejar insubsistente la medida cautelar impuesta en el Sistema Penal Acusatorio, cuando se decretó en favor del imputado la suspensión condicional del proceso.
Justificación: El artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares buscan asegurar la presencia del imputado durante el proceso, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo y evitar la obstaculización del procedimiento; mientras que los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo señalan que las sentencias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, excepto si existe una imposibilidad para ello, por lo que si el acto reclamado consistió en la imposición de una medida cautelar, y en ejecución de sentencia la autoridad responsable informa que se decretó en favor del imputado la suspensión condicional del proceso, ello genera que el proceso penal se suspenda, y con ello también las medidas cautelares, pues aun cuando el artículo 179 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que subsisten, lo cierto es que por su finalidad accesoria e instrumental fueron suspendidos sus efectos materiales y jurídicos, lo que genera que se actualice la imposibilidad jurídica para el cumplimiento de la sentencia de amparo, pues ningún efecto práctico tendría que se diera cumplimiento a una ejecutoria de amparo en la que el acto reclamado dejó de causar una afectación real al quejoso; y al estar el proceso penal en suspenso, en espera del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el enjuiciado, no hay manera de que se celebre la audiencia de revisión de la medida cautelar.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027532-06932445/imposibilidad-juridica-para-el-cumplimiento-de-la-ejecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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