SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL SISTEMA ACTUAL DE JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA EFECTOS DE PONER EN LIBERTAD CAUCIONAL AL IMPUTADO.
Acorde con dicho sistema previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basado en las directrices de acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, así como en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, la viabilidad de las medidas cautelares autorizadas en la ley, incluyendo la exhibición de alguna garantía económica para obtener la libertad provisional, es un tema que debe plantearse directamente ante el Juez de control para su análisis y decisión, no a través de la suspensión en el juicio de amparo, por no ser la vía procedimental para estudiar y determinar la procedencia de las medidas cautelares en los procesos penales. Esto, primordialmente, porque a partir de la reforma de junio de 2008, en el mencionado artículo 20 constitucional no se prevé más la figura de la libertad provisional bajo caución, por lo que en el escenario actual y con sustento en la operatividad del principio fundamental que exige la inmediación de la persona imputada con el Juez penal, es inconcuso que el Juez de control es el competente para determinar, en cualquier etapa del proceso, sobre la procedencia de la referida medida cautelar. En efecto, de lo ordenado sobre el tema, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se obtiene: i) las medidas cautelares son instrumentos procedimentales de carácter provisional -no definitivo, sólo hasta en tanto se justifique-, cuya imposición compete al Ministerio Público y al Juez de control; ii) sus propósitos esenciales son asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, el ofendido, los testigos o la comunidad, así como garantizar la reparación del daño y la ejecución de la sentencia; iii) su imposición compete al Ministerio Público en la etapa de la investigación, lo cual será revisado por la autoridad judicial; y, iv) una vez realizada la imputación, el Juez -en cualquier etapa del proceso- es el competente para imponerlas, modificarlas, sustituirlas o revocarlas. Así, como una de las medidas cautelares para asegurar la presencia del imputado en el juicio es precisamente la exhibición de la aludida garantía económica, es evidente que acorde con el sistema actual de justicia penal constitucional en la entidad, no procede otorgar la suspensión en amparo directo para el efecto de poner en libertad caucional al imputado, pues, como se refirió, el Juez de control es quien debe determinar si esa medida cautelar procede o no, según sea idónea y se justifique.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012438-9b1da977/suspension-en-amparo-directo-conforme-al-sistema-actual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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