CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLA SE LIMITA A AQUELLOS CASOS EN QUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES HUBIESEN SIDO EMITIDOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS QUE PERTENECEN A REGIONES DISTINTAS.
Hechos: Se denunció la posible contradicción entre el criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito que pertenece a la región Centro-Sur y los adoptados por otros cinco Tribunales Colegiados de Circuito, dos de ellos pertenecientes a la misma región y los otros tres a la región Centro-Norte.
Criterio jurídico: Cuando se denuncia una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, algunos de los cuales pertenecen a la misma región y otros a una región distinta, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limita a resolver la contradicción que pudiera existir entre los criterios emitidos por los tribunales que pertenecen a regiones distintas.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política del País; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto tercero, en relación con el punto segundo, fracción V, del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, la competencia de la Suprema Corte para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra limitada a aquellos casos en los que los tribunales pertenezcan a distintas regiones.Por lo tanto, cuando en una misma denuncia se plantea la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a la misma región, así como entre Tribunales Colegiados que pertenecen a distintas regiones, la competencia de la Suprema Corte se limita a resolver estas últimas.Ello, pues la resolución de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a la misma región corresponde al respectivo Pleno Regional, como lo disponen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política del País; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027720-b998c55f/contradiccion-de-criterios-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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