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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLA SE LIMITA A AQUELLOS CASOS EN QUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES HUBIESEN SIDO EMITIDOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS QUE PERTENECEN A REGIONES DISTINTAS.

Clave: 1a./J. 184/2023 (11a.) · Registro digital (IUS): 2027720 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1193

Hechos: Se denunció la posible contradicción entre el criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito que pertenece a la región Centro-Sur y los adoptados por otros cinco Tribunales Colegiados de Circuito, dos de ellos pertenecientes a la misma región y los otros tres a la región Centro-Norte.

Criterio jurídico: Cuando se denuncia una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, algunos de los cuales pertenecen a la misma región y otros a una región distinta, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limita a resolver la contradicción que pudiera existir entre los criterios emitidos por los tribunales que pertenecen a regiones distintas.

Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política del País; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto tercero, en relación con el punto segundo, fracción V, del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, la competencia de la Suprema Corte para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra limitada a aquellos casos en los que los tribunales pertenezcan a distintas regiones.Por lo tanto, cuando en una misma denuncia se plantea la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a la misma región, así como entre Tribunales Colegiados que pertenecen a distintas regiones, la competencia de la Suprema Corte se limita a resolver estas últimas.Ello, pues la resolución de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a la misma región corresponde al respectivo Pleno Regional, como lo disponen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política del País; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027720-b998c55f/contradiccion-de-criterios-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Eduardo Román González. Tesis y/o criterios contendientes: Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 217/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 941/2021. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 648/2021. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 208/2021. Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 190/2019. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 534/2021. Tesis de jurisprudencia 184/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837, con número de registro digital: 5842.

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