COMPETENCIA PARA CONOCER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO DE DISTINTA ESPECIALIDAD. CORRESPONDE AL PLENO REGIONAL QUE EJERZA JURISDICCIÓN POR MATERIA SOBRE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EMITIÓ EL PRIMERO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES.
Hechos: Se denunció una posible contradicción de criterios respecto de los emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes a la Región Centro-Sur, pero semiespecializados en distintas materias, uno de ellos en Penal y de Trabajo y el otro en Civil y Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es legalmente competente para conocer y resolver la contradicción de criterios, el Pleno Regional que ejerza jurisdicción por materia sobre el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió el primero de los criterios contendientes.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 14 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, a éstos corresponde conocer y resolver las contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma región, mas no prevé cuál órgano será legalmente competente en caso de que los criterios contendientes sean emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito especializados en diversas materias, por lo que para no incurrir en dilación en la resolución de los asuntos, en aras de cumplir el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y realizando una interpretación amplia de los preceptos legales anteriormente mencionados, resulta razonable aplicar, por identidad jurídica, la regla dispuesta en el artículo 15, párrafo segundo, del referido acuerdo general, que establece la hipótesis de que el Alto Tribunal llegase a delegar la competencia para resolver de contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas regiones, por lo que aquélla debe fincarse en favor del Pleno Regional que ejerza jurisdicción, por materia, sobre el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió el primero de los criterios contendientes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026796-266e7504/competencia-para-conocer-contradicciones-de-criterios-entre-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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