COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE LOS EXTINTOS PLENOS DE CIRCUITO. SE SURTE EN FAVOR DEL PLENO REGIONAL CON JURISDICCIÓN EN LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN LOS PLENOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES.
Hechos: Dos Plenos de Circuito emitieron criterios contradictorios, y con posterioridad a la conclusión de sus funciones fueron denunciados ante el Pleno Regional que ejerce jurisdicción en la región a la que ambos Plenos de Circuito pertenecen, para su conocimiento y resolución.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que tiene competencia para conocer de las contradicciones de criterios entre los ahora extintos Plenos de Circuito pertenecientes a su jurisdicción.
Justificación: Del contenido de los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, deriva que este Pleno de la Región Centro-Norte tiene competencia para conocer de las contradicciones de criterios que surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a su jurisdicción, y si bien es cierto que los extintos Plenos de Circuito, conforme a la normativa que los regía (artículos 41 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, así como 1 y 3 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, abrogado) no tenían propiamente esa naturaleza, también lo es que sus resoluciones derivan de criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que en atención al principio de justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 de la Constitución General, lo procedente es asumir la competencia para resolver las contradicciones de criterios que surjan entre los Plenos de Circuito.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027294-d2818709/competencia-para-conocer-de-las-contradicciones-de-criterios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO DE DISTINTA ESPECIALIDAD. CORRESPONDE AL PLENO REGIONAL QUE E (PR.L.CS.1 K (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SEMIESPECIALIZADOS, CUANDO ÉSTA SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA MATERIA (PR.P.CN.2 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA ENTRE UN PLENO REGIONAL Y UN PLENO DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, AL PREVALECER EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL PRIMERO RESPE (1a./J. 55/2025 (11a.))
- COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES. SE LIMITA A AQUELLOS EN LOS QUE CONTIENDA AL MENOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [APLICABILIDAD (PR.P.T.CS. J/8 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO CON DIVERSA ESPECIALIZACIÓN, E (1a./J. 32/2024 (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS FEDERALES DE DIVERSA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL C (PR.P.CN. J/4 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis