COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SEMIESPECIALIZADOS, CUANDO ÉSTA SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA MATERIA COMÚN Y ES ENVIADA PARA SU RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES. SE SURTE EN FAVOR DEL PLENO REGIONAL ANTE EL QUE SE PRESENTE LA DENUNCIA.
Hechos: Con motivo de dos impedimentos instados por el titular de un órgano jurisdiccional, de los que correspondió conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se presentó ante el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, la denuncia por la probable existencia de contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito semiespecializados, pertenecientes a la región donde este órgano ejerce su jurisdicción, asunto respecto del cual se asumió competencia para su conocimiento y posterior resolución.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que es competente para conocer de las contradicciones de criterios que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito semiespecializados, pertenecientes a la región donde ejerce jurisdicción, si es ante quien se presenta la denuncia respectiva.
Justificación: Para determinar la competencia del Pleno Regional para conocer de una contradicción de criterios surgida entre Tribunales Colegiados de Circuito semiespecializados de la misma región y que verse sobre una materia común, es necesario realizar una interpretación armónica y analógica de los artículos 12 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su conocimiento; de donde se infiere la obligación con la que cuentan todos los tribunales judiciales del país para impartir justicia de manera expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que si la denuncia respectiva se hace ante un Pleno de la misma región, éste debe resolver el asunto, atento al principio de prevención como mecanismo de protección del derecho constitucional de acceso a la impartición de justicia pronta y expedita.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026798-d86e3af0/competencia-por-materia-para-conocer-de-una-contradiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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