CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EJECUCIÓN PENAL CON COMPETENCIA LOCAL, PERTENECIENTES A DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS. CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE TENGA RESIDENCIA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Hechos: Una Jueza de Ejecución de una entidad federativa determinó carecer de competencia para conocer de la solicitud de continuación del procedimiento de ejecución planteada por la defensora de un sentenciado por un asunto del fuero local, al considerar que el competente para ello es el Juez de Ejecución del lugar donde el sentenciado se encuentra interno. La Jueza de Ejecución de la entidad federativa a quien se declinó la competencia no la aceptó. La Jueza requirente insistió en que tampoco le correspondía conocer de él, por lo que para la decisión del conflicto competencial remitió los autos al Pleno Regional que consideró competente para dilucidarlo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que el conocimiento y decisión del conflicto competencial suscitado entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la entidad federativa donde tenga residencia el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.
Justificación: Los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la aptitud del Poder Judicial de la Federación para dirimir conflictos competenciales que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Por su parte, el Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado mediante el instrumento normativo aprobado por el propio Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés, en su punto quinto, fracción III, precisó que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los conflictos competenciales entre los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra, excepción hecha de los que se susciten entre los propios Tribunales Colegiados de Circuito, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que de ellos conocerán los Plenos Regionales (competencia delegada). Luego, para determinar a qué Tribunal Colegiado de Circuito corresponde conocer del conflicto competencial que se suscite entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, debe acudirse a las reglas que en materia de competencia prevén la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a aquélla, ordenamiento legal éste que a su vez remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; no obstante, como esta última no conservó la regla que contenía el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, que preveía que de dichos conflictos conocería el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto, sí permite formar criterio para resolver la aplicabilidad de la regla de prevención, en tanto que, además, esa facultad la contempla el artículo 48, párrafo tercero, de la actual Ley de Amparo, lo que permite concluir que del conflicto competencial que se suscite entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, corresponde conocer al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la entidad federativa en que tenga residencia el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026914-63943b52/conflicto-competencial-suscitado-entre-organos-jurisdiccionales-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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