CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES PENALES FEDERALES, AUN CUANDO PERTENEZCAN A DISTINTA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. CORRESPONDE CONOCER A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN.
Hechos: Un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Ejecución, determinó carecer de competencia para conocer de una solicitud realizada por un procesado a efecto de ser trasladado a un centro de reclusión federal diverso al en que está recluido, al considerar que el competente es el Juez de proceso o de la causa penal por ser encargado de vigilar las cuestiones relacionadas con la modificación del lugar donde se pretenda que se cumpla la prisión preventiva; el Juez de Distrito a quien se declinó la competencia no la aceptó, en virtud de que estimó que el órgano jurisdiccional competente para resolver dicha petición, es el Juez del mismo fuero que ejerce jurisdicción en el centro de reclusión en el que se encuentre interno el procesado, en términos de lo previsto en el artículo 57, párrafo primero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que los conflictos competenciales suscitados entre Jueces de Distrito de distinta circunscripción territorial, pero derivado el acto de la misma jurisdicción material, como es el procedimiento penal federal, deben resolverse por un Tribunal Colegiado de Apelación, sin que ello implique que por pertenecer a otro Circuito, dicho Tribunal Colegiado de Apelación se vea imposibilitado para resolver sobre en qué Juez debe recaer la competencia.
Justificación: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 35, fracción V y 67, fracciones III y IV, determina que los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán de las controversias que se susciten entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, lo que conlleva estimar que la competencia para conocer del conflicto competencial acontecido entre Jueces de Distrito especializados en materia penal federal corresponde al Tribunal Colegiado de Alzada, aun cuando se ubiquen en distinta circunscripción territorial, si los actos respecto de los cuales manifestaron su incompetencia derivan de la misma jurisdicción material, como es del procedimiento penal federal; debiendo tomar en cuenta las reglas de incompetencia previstas en la fracción I del artículo 26 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual regula los principios de la prevención; o bien, tratándose de ejecución, el diverso 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que determina la competencia para conocer de este tipo de procedimiento, lo cual se corrobora con el contenido del considerando sexto, fracción III, del Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, al establecer que éstos conservarán las atribuciones constitucionales que le correspondían a los Tribunales Unitarios de Circuito.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026448-8569f575/conflicto-competencial-suscitado-entre-jueces-penales-federales-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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