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COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES. SE LIMITA A AQUELLOS EN LOS QUE CONTIENDA AL MENOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2024 (11a.)].

Clave: PR.P.T.CS. J/8 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2030219 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 574

Hechos: Tribunales Colegiados de Circuito, con apoyo en la jurisprudencia mencionada, se declararon legalmente incompetentes para conocer de conflictos competenciales de primer grado, y ordenaron remitir los asuntos a un Pleno Regional, al estimar que era competente para conocerlos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales son legalmente competentes para resolver sólo los conflictos competenciales en que intervenga al menos un Tribunal Colegiado de Circuito.

Justificación: En términos de los artículos 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, 39, fracción IV, y décimo noveno transitorio de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 8, 12, 24, fracción V, y 36 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del citado Consejo; y del punto quinto (antes cuarto), fracción III, del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, los Plenos Regionales no tienen competencia legal para resolver los conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales de primer grado, ya que fueron creados por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, a fin de restar cargas de trabajo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concretamente en las contradicciones de criterios y en lo relativo a conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito.La competencia de los Plenos Regionales, en materia de conflictos competenciales se reduce a resolver aquellos en los que contienda al menos un Tribunal Colegiado de Circuito. No existe una delegación para conocer de conflictos competenciales diversos a aquéllos.Ello no implica inobservar el criterio sustentado por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver el conflicto competencial 9/2024, del que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), pues en dicho asunto hizo un pronunciamiento en el marco de un conflicto competencial surgido entre un Tribunal Colegiado de Circuito y un Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa, y en razón a que estaba participando un Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que fuera un Pleno Regional el que decidiera, lo cual es razonable, porque no podría concluirse que fuera un diverso Tribunal Colegiado de Circuito quien tomara la decisión.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030219-2665e882/competencia-de-los-plenos-regionales-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 27/2025. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, en el Estado de Nayarit y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal, en el Estado de Puebla. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Conflicto competencial 29/2025. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Conflicto competencial 30/2025. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera. Conflicto competencial 31/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura. Conflicto competencial 32/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia. Nota: La sentencia relativa al conflicto competencial 9/2024 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES SUSCITADOS ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES. CORRESPONDE A LOS PLENOS REGIONALES.", citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, páginas 339 y 345, con números de registro digital: 32783 y 2029467, respectivamente. El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publ

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