CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS PLENOS REGIONALES, EN SU COMPETENCIA ORIGINARIA, SON LEGALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER SÓLO DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Hechos: Fueron recibidos diversos conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales del orden común en materia de trabajo, en razón de que las autoridades remitentes consideraron que la competencia para resolverlos correspondía al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia de los Plenos Regionales con relación a los conflictos competenciales, se actualiza únicamente cuando los órganos jurisdiccionales entre los que se suscitan sean Tribunales Colegiados de Circuito.
Justificación: Del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, se advierte que la competencia de los Plenos Regionales se regirá por lo dispuesto en las leyes y Acuerdos Generales que establecen su integración y funcionamiento; de la exposición de motivos de dicha reforma se obtiene que la creación de los Plenos Regionales tuvo como principal objetivo el apuntalamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal constitucional, lo que conlleva que se delegue el conocimiento de temas ajenos, como son los de mera legalidad, entre otros, los conflictos competenciales. Así, derivado de la reforma constitucional, tanto en la Carta Magna, como en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estableció un nuevo orden jerárquico de dicho Poder de la Unión, en el que los Plenos Regionales se sitúan en un lugar intermedio entre el Máximo Tribunal del País y los Tribunales Colegiados de Circuito; por tanto, es lógico que los Plenos Regionales asuman la carga que fuera competencia del Alto Tribunal, no así de los que se encuentran jerárquicamente después. Con base en estos postulados y de la interpretación armónica de los artículos 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 43 del mismo cuerpo normativo; 46 y 48 de la Ley de Amparo; y 12 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, es dable concluir que la competencia de éstos, con relación a los conflictos competenciales, se actualiza sólo respecto de los suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026387-878d8cd0/conflictos-competenciales-los-plenos-regionales-en-su-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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