PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA EXPRESIÓN "OFICIOSAMENTE" NO ES SINÓNIMO DE "AUTOMATICIDAD" (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación teleológica del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, determina que tratándose de la prisión preventiva en su modalidad oficiosa, el vocablo "oficiosamente" contenido en dicho precepto no es sinónimo de "automaticidad".
Justificación: De la exposición de motivos de la reforma de 2008 mediante la cual se instauró la leyenda "el Juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos" en el artículo 19, segundo párrafo, constitucional, se obtiene que el Poder Reformador de la Constitución expresó reconocer y reiterar la operatividad de los principios de subsidiariedad, excepcionalidad y proporcionalidad de la prisión preventiva, con el fin de evitar excesos en su aplicación. Expuso que la aplicación de medidas cautelares, como actos de molestia, únicamente procedería cuando existiera la necesidad de cautela del proceso o de protección de las víctimas. De manera que la prisión preventiva sólo sería aplicable cuando ninguna otra medida cautelar fuera suficiente para el logro de los propósitos indicados, de conformidad con el principio de presunción de inocencia. En particular, respecto de la prisión preventiva en delitos graves y delincuencia organizada, subrayó la pretensión de evitar que se produjera lo que había venido sucediendo, a saber, el reenvío a la ley, a partir del cual el legislador desbordaba su aplicación a un más amplio catálogo de delitos. Todo lo anterior pone de relieve que no existe una referencia explícita a la obligación de decretar en automático esta medida cautelar, antes bien, robustecida por la referencia explícita a reconocer la permanencia de sus principios cautelares, se encuentran argumentos dirigidos a reconocer el exceso en su uso y evitar el reenvío a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027759-6c499f17/prision-preventiva-oficiosa-la-expresion-oficiosamente-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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