PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, A TRAVÉS DEL ELEMENTO FUNCIONAL, DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL QUE LA ESTABLECE, ARMONIZA LOS SISTEMAS PENAL ACUSATORIO, INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE AMPARO PARA RESOLVER SOBRE SU IMPOSICIÓN.
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpretación conforme y pro persona, a través del elemento funcional, del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General que establece la prisión preventiva oficiosa, armoniza los sistemas penal acusatorio, internacional de los derechos humanos y de amparo para resolver sobre su imposición.
Justificación: Bajo los elementos hermenéuticos pro persona y conforme, se demuestra que la más óptima interpretación de la oficiosidad en la imposición de la prisión preventiva, concita el alineamiento y armonía de los sistemas penal acusatorio, internacional de los derechos humanos y de amparo, los cuales, si bien están orientados por los principios opuestos, dispositivo e inquisitivo, respectivamente, ya en su proyección material y concreta, se avizoran resultados más adecuados en los ámbitos interno e internacional, que los hacen compatibles, pues de la interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 constitucional se advierte que la aplicación del test de proporcionalidad en la eventual imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, aún en su modalidad oficiosa, encuentra conformidad, por una parte, con las propias disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contienen parámetros normativos inherentes al debate entre las partes y la evaluación de los riesgos procesales, para resolver en torno a la imposición de medidas cautelares y, en ese sentido, también es conforme con el principio dispositivo al cual se encuentra adscrito. Por otra, con el sistema procesal inherente al derecho internacional de los derechos humanos guiado por el principio inquisitivo, en su vertiente publicista, donde el Juez ejerce sus poderes para visibilizar contextos de posible discriminación y con fines de protección o de tutela de los intereses de aquellas partes procesales en condición vulnerable. Y, por último, en el juicio de amparo como instrumento procesal de garantía de los derechos humanos, pues la eventual protección constitucional para que se aplique el test de proporcionalidad en la posible imposición de la prisión preventiva, con independencia de su modalidad, conduce a la adecuada satisfacción, no sólo de los principios y disposiciones de la ley que rige al acto reclamado, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino también, de manera destacada, es conforme con los inherentes al derecho internacional de los derechos humanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027763-95250d14/prision-preventiva-oficiosa-la-interpretacion-conforme-y-pro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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