PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EXIGE APLICAR LOS ELEMENTOS HISTÓRICO, TELEOLÓGICO, LITERAL, SISTEMÁTICO Y FUNCIONAL, EN ARAS DE ACATAR LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO QUE PROHÍBE SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA.
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los principios de interpretación conforme y pro persona aplicados al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, precisan acudir a los elementos histórico, teleológico, literal, sistemático y funcional, en aras de acatar, en lo sustancial, la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, que prohíbe la imposición automática de la prisión preventiva oficiosa.
Justificación: El principio de interpretación conforme parte del postulado de cohesión y armonía del sistema normativo, en tanto que el principio pro persona se erige como una directiva hermenéutica por la cual, de entre los posibles significados del enunciado normativo, debe elegirse aquel que maximice el derecho fundamental y, en el caso de restricciones, el de menor afectación, de conformidad con el principio de mínima intervención. Dicha cohesión del sistema normativo no se constriñe al análisis contextual de la regulación vigente de la institución jurídica en cuestión, sino que abarca la ponderación de su progresión histórica, la intención explícita del legislador en cuanto a los fines del enunciado constitucional, su significado en los diccionarios común y especializado, sin dejar de observar el desarrollo jurisprudencial, su eventual proyección y las consecuencias concretas en la realidad; de todo lo cual es factible concluir que, en el supuesto de los ilícitos previstos en la citada norma constitucional, la autoridad jurisdiccional debe ordenar "oficiosamente", esto es, sin petición de parte, el debate en torno a la imposición de la medida cautelar y ejercer su arbitrio para razonar, en su caso, el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin legítimo, necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad), hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, resolver lo que conforme a derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027760-6117bacc/prision-preventiva-oficiosa-la-interpretacion-conforme-y-pro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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