ORDEN DE APREHENSIÓN. AL SER UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE AMPARO Y 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al resolver asuntos en los que analizaron si en el caso del dictado de una orden de aprehensión, se actualiza el supuesto de excepción para presentar la demanda de amparo en su contra "en cualquier tiempo", conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo. Así, un Tribunal Colegiado determinó que una orden de aprehensión es un acto dictado dentro de un procedimiento, por lo que no se actualiza la hipótesis de excepción; mientras que el otro sostuvo que la orden de aprehensión es un acto fuera de proceso, por lo que sí se actualiza el supuesto de referencia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo para la presentación de una demanda de amparo en la que el acto reclamado sea una orden de aprehensión es el genérico de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, por ser un acto emitido dentro de procedimiento que no está dentro de los supuestos de excepción contemplados en el mismo precepto normativo.
Justificación: La intención del legislador al prever en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, que el juicio de amparo se podría promover en cualquier momento, fue para proteger a las personas de aquellas invasiones a la libertad ejercitadas por cualquier autoridad de manera arbitraria, cuando no medie una determinación judicial y no sean emitidas dentro de procedimiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que ese precepto normativo ciñe dicha prerrogativa a que estos ataques sean fuera de procedimiento y que el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la primera etapa del procedimiento penal, esto es, la investigación inicial, comenzará con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, lo que incluye necesariamente la emisión de la orden de aprehensión, es claro que dicha forma de conducción al proceso forma parte del procedimiento penal acusatorio, toda vez que para su emisión precedieron una serie de actos tendentes a activar el proceso penal; sin que pueda considerarse que su emisión fue injustificada o aislada, pues ese acto se materializa como el resultado de determinadas actuaciones previstas en la ley y desarrolladas por las autoridades competentes. De ahí que la orden de aprehensión como forma de conducción al proceso surge en la primera etapa del procedimiento penal, pues la autoridad judicial al momento de que se le solicita su libramiento corrobora que se cumplan los requisitos correspondientes y luego de verificarlos la obsequia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027783-4dbe5c5b/orden-de-aprehension-al-ser-un-acto-dictado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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