INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LO TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITAN EN EL ENTORNO ADYACENTE DEL ECOSISTEMA PRESUNTAMENTE VULNERADO, CUANDO RECLAMAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE LOS DISTRITOS 8 Y 9, TODOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 79/2023 (11a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar recursos de revisión que tuvieron su origen en diversos juicios de amparo promovidos por personas físicas bajo la figura del interés legítimo, en los que reclamaron del presidente Municipal, del Ayuntamiento, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como del director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, todos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, el Reglamento de Gestión y Ordenamiento Territorial, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para los Distritos Urbanos 8 y 9, todos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, publicados en la Gaceta Municipal de 24 de diciembre de 2020, sostuvieron criterios discrepantes en cuanto a la demostración del interés legítimo de la parte quejosa para promover el juicio de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el interés legítimo en el juicio de amparo indirecto en materia ambiental contra el Reglamento de Gestión y Ordenamiento Territorial, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para los Distritos Urbanos 8 y 9, todos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, publicados en la Gaceta Municipal de 24 de diciembre de 2020, se acredita con la sola existencia de un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado, vínculo que surge cuando la parte quejosa demuestra habitar o utilizar su "entorno adyacente".
Justificación: Conforme a la doctrina judicial del Alto Tribunal en torno al interés legítimo, así como a las pautas establecidas en la jurisprudencia, 1a./J. 79/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el análisis sobre la actualización de esta figura jurídica en juicios ambientales se rige por el principio de participación ciudadana y el correlativo de iniciativa pública, por virtud de los cuales el Estado tiene la obligación de fomentar la participación de la ciudadanía en la defensa del medio ambiente y crear entornos propicios para este efecto. Por ese motivo, este Pleno Regional tiene la obligación de hacer una interpretación amplia en relación con la legitimación activa en el juicio de amparo en materia ambiental contra normas generales consistentes en el Reglamento de Gestión y Ordenamiento Territorial, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para los Distritos Urbanos 8 y 9, todos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, publicados en la Gaceta Municipal de 24 de diciembre de 2020, reclamados como unidad; de ahí que para acreditar el interés legítimo es suficiente que la parte quejosa demuestre que habita o utiliza el "entorno adyacente" o las áreas de influencia del ecosistema que alega vulnerado, en los Distritos Urbanos 8 y 9 del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para promover el juicio de amparo, sin que resulte necesaria la demostración relativa a que las normas alteren de manera inmediata el medio ambiente en forma actual y real, puesto que el análisis del interés legítimo debe atender al principio de precaución, de ahí que la ausencia de pruebas científicas que reflejen puntualmente los "beneficios de la naturaleza" no puede ser motivo para considerar que determinado ecosistema no presta un servicio ambiental, o bien, que el beneficio del ecosistema no repercute a una determinada persona o comunidad.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027978-9b01fbaf/interes-legitimo-para-promover-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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