EXPLOTACIÓN DEL AGUA. INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Pobladores de una comunidad indígena promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la emisión de un decreto y de diversos títulos de concesión que permitían la explotación industrial de las aguas superficiales de una cuenca hidrológica, al considerar que tales actos trasgredían su derecho al medio ambiente.El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los pobladores carecían de interés legítimo, ya que los actos reclamados no les irrogaban una afectación, al no tener efectos en el territorio que ocupa la comunidad indígena. Inconformes, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reasumir su competencia originaria para conocer del asunto.
Criterio jurídico: Para tener por acreditado el interés legítimo de las comunidades indígenas en un juicio de amparo indirecto en el que reclamen actos de autoridad que permitan la explotación del agua, por la vulneración del derecho al medio ambiente, basta con que demuestren que son beneficiarias de las aguas de la región hidrológica que puede ser afectada con motivo de la emisión de los actos reclamados, con independencia de que éstos se ejecuten fuera del territorio que ocupa la comunidad.
Justificación: El interés legítimo para promover un juicio de amparo en materia ambiental depende de la especial situación que guarda la persona o la comunidad con el ecosistema que se considera vulnerado. Por lo tanto, si un determinado ecosistema se pone en riesgo o se ve afectado, la persona o la comunidad que se beneficia o aprovecha de los servicios ambientales que el ecosistema otorga tiene legitimación para acudir al juicio de amparo indirecto con el objeto de reclamar su protección.Uno de los criterios para identificar la relación entre la persona y los servicios ambientales es el concepto de entorno adyacente, conforme al cual son beneficiarias ambientales las personas que habitan o utilizan las áreas de influencia de un determinado ecosistema.Si bien el entorno adyacente constituye un concepto esencialmente geográfico, lo cierto es que no implica que esté limitado a un criterio de vecindad inmediata, sino que la delimitación de este espacio geográfico es amplia, pues se determina por los beneficios que prestan los ecosistemas y las zonas en donde éstos impactan.En ese sentido, para demostrar su interés legítimo, las comunidades indígenas que reclamen en un juicio de amparo indirecto actos de autoridad que puedan afectar una región hidrológica solamente deben acreditar que son beneficiarias de los servicios ambientales, con independencia de que los actos se ejecuten fuera del territorio que ocupa la comunidad, pues lo que se busca es proteger el sistema hidrológico que se encuentra conectado entre sí y cuya afectación podría impactar en la disponibilidad y calidad del agua.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030346-a395e52b/explotacion-del-agua-interes-legitimo-de-las-comunidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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