PROCEDIMIENTO LABORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EN LA MATERIA. EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO RECTOR QUE ES DE ÉL, TIENE A SU ALCANCE UN AMPLIO ABANICO DE POSIBILIDADES PARA REGULARIZARLO CUANDO ADVIERTA LA NECESIDAD DE CORREGIR O SUBSANAR CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN QUE APRECIE EN SU SUSTANCIACIÓN, A FIN DE PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN, SALVO AQUELLAS QUE REQUIERAN DEL RECURSO PREVISTO EN LA LEY PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, consideró que en un conflicto individual de seguridad social, cuando un Juez de Distrito especializado en Materia de Trabajo, motu proprio regulariza el expediente tramitado por el secretario de instrucción, para dejar insubsistente el procedimiento hasta el acuerdo de admisión de la demanda, ello no implicaba la revocación de sus propias determinaciones, ya que el artículo 873-K de la Ley Federal del Trabajo, le faculta para subsanar las omisiones o errores en que éste haya incurrido. En cambio, el otro órgano colegiado contendiente, en la propia sede de control constitucional, arribó a la determinación de que cuando un secretario instructor admite la demanda laboral, esa decisión, de ser alterada oficiosamente por el Juez Laboral, sí conlleva dejar insubsistentes sus propias determinaciones, no obstante existir prohibición para ello en los términos postulados por los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que el nuevo enjuiciamiento laboral dota a sus operadores jurídicos de un acentuado protagonismo procesal para conducir y regular el curso del proceso con amplias facultades para suplir las deficiencias de las partes o incluso, corregir y regularizar el procedimiento con el fin de subsanar aquellas irregularidades u omisiones formales que llegue a notar, siempre en aras de poner el asunto en estado de resolución, esto es, lo que se privilegia es que se resuelva el fondo de la pretensión.
Justificación: Como Juez laboral de legalidad, a ese tipo de operador jurídico se le exige un desempeño proactivo en aras de conducir el procedimiento en términos de lo establecido en el artículo 873-K, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, por regla general hasta su resolución, nunca así para entorpecerlo, mucho menos bajo el pretexto de regularizarlo y acto seguido, darlo por concluido, pues subsanar significa procesalmente remediar, es decir, reconducir el camino para el pronunciamiento de la sentencia. Así, en aras de evitar las deficiencias o las inconsistencias formales que llegaren a cometerse en la fase escrita por la secretaría de instrucción con el dictado del acuerdo de admisión de la demanda, el operador jurídico tiene la carga procesal de que, advertidas, podrá subsanarlas para poner el asunto en estado de resolución y dictar la sentencia que examine las pretensiones deducidas en juicio salvo, cuando a través del recurso de reconsideración interpuesto se cuestione, ahora sí, el auto de radicación de la demanda laboral, escenario fáctico que desde luego le brindará al juzgador laboral la obligación de examinar la legalidad del proveído recurrido.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028126-89d68094/procedimiento-laboral-del-nuevo-sistema-de-justicia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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