RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PROCEDENCIA NO SE LIMITA A LOS ACTOS DEL SECRETARIO INSTRUCTOR ESTABLECIDOS EN ESE PRECEPTO.
Hechos: Los demandados en un procedimiento laboral ordinario promovieron juicio de amparo indirecto contra la resolución emitida por el secretario instructor en la que se desecharon los incidentes de nulidad interpuestos y se les impuso una multa a cada uno. El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque no agotaron el recurso de reconsideración previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo; inconformes, interpusieron recurso de queja aduciendo que el medio de impugnación sólo procede contra los actos citados expresamente en el propio precepto, dentro de los cuales no se encuentran los reclamados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reconsideración procede contra los actos emitidos por el secretario instructor, aun cuando no encuadren en los supuestos previstos expresamente en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Lo anterior, ya que el artículo 871 citado establece que en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento laboral ordinario y hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de acuerdos o providencias de un secretario instructor y enlista los acuerdos que podrá emitir, precisando en su inciso f) "los demás que el Juez le ordene". Por su parte, el artículo 873-K del mismo ordenamiento establece que en los juicios laborales ordinarios no procederá recurso alguno, salvo el de reconsideración establecido en el diverso 871, contra los actos emitidos por el secretario instructor, sin hacer algún distingo; por tanto, previamente a promover el juicio de amparo indirecto, se tiene que agotar el medio ordinario de defensa indicado, aun cuando el acto reclamado no se encuentre dentro de los supuestos que se enlistan en el precepto que lo prevé, pues basta con que sea emitido por el secretario instructor para que pueda ser modificado por el Juez en la audiencia preliminar y, en todo caso, sería un tema de fondo analizar si el secretario tiene o no facultad para emitirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026889-5bb41410/recurso-de-reconsideracion-previsto-en-el-articulo-871 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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