RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA LABORAL Y ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO, DICTADO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria laboral a diversas personas, pero sólo exhibió la constancia de no conciliación respecto de una. El secretario instructor, ante la falta de esa constancia de los demás demandados, inadmitió la demanda, ordenó el archivo del asunto por todos y remitir los autos al Centro de Conciliación respecto de los demandados con quienes no se agotó la etapa prejudicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reconsideración es improcedente contra el auto emitido por el secretario instructor, en el que inadmite a trámite la demanda laboral y ordena archivar el asunto, por no haber exhibido la constancia de no conciliación respecto de alguno de los demandados.
Justificación: Así es, pues en el artículo 873-K de la ley citada se establece que en contra de los acuerdos dictados por el secretario instructor procede el recurso de reconsideración; asimismo, en el diverso 858 se prevé su procedencia contra las providencias cautelares dictadas por dicho funcionario; por lo que si se reclama el auto emitido por el secretario instructor, en el que inadmite a trámite la demanda laboral y ordena el archivo del expediente como asunto concluido, la quejosa no se encuentra obligada a agotar dicho medio de impugnación, previo a la promoción del juicio de amparo directo; primero, porque al tratarse de un acuerdo y no de una providencia cautelar, sólo podría interponerse de forma oral en la audiencia preliminar, no obstante, al haberse terminado el proceso, es inobjetable que no se celebrará esa diligencia y, por tanto, se encuentra impedida para formularlo y, segundo, porque con el auto impugnado se dio por concluido el juicio; de ahí que no se ubica en las hipótesis de procedencia del recurso, dado que de acuerdo con la exposición de motivos que dio origen a la reforma de ese ordenamiento, la intención del legislador es que el juicio laboral continúe siendo uniinstancial; esto es, que no procede recurso ordinario contra las sentencias, autos o resoluciones que lo den por concluido, lo cual tiende a lograr un equilibrio entre la economía procesal y los derechos de las partes, pues las resoluciones que se dicten en ese juicio se pueden recurrir mediante la interposición del juicio de amparo, al ser un recurso efectivo y adecuado, con lo que se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y se cumple con los pactos internacionales ratificados por nuestro país.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024356-dab93c8f/recurso-de-reconsideracion-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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