RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO INSTRUCTOR QUE EN LA FASE ESCRITA DESECHA UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
Hechos: Un patrón demandado en un juicio laboral planteó un incidente de nulidad de notificaciones, el cual fue desechado por el secretario instructor al considerar que era extemporáneo, determinación contra la que aquél no interpuso ningún medio ordinario de defensa, y no fue sino hasta el juicio de amparo directo que lo esgrimió como concepto de violación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la determinación del secretario instructor que en la fase escrita desecha un incidente de nulidad de notificaciones, procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: De conformidad con el referido precepto, contra los actos u omisiones del secretario instructor procede el recurso de reconsideración, que deberá interponerse oralmente en la audiencia preliminar y será resuelto de plano, oyendo el Juez a las partes. Dicho recurso tiene la finalidad de solventar las inconformidades de las partes contra las determinaciones asumidas en el procedimiento ordinario; se considera el único procedente y, de resultar fundado, el Juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente. Por tanto, si el secretario instructor desecha el incidente de nulidad de notificaciones al considerarlo extemporáneo, su determinación será revisable mediante el aludido recurso en la audiencia preliminar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027057-5f78ac4f/recurso-de-reconsideracion-previsto-en-el-articulo-871 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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