IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022).
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del referido precepto que establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 % a los valores a que se refiere la propia ley, cuando se enajenen productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. La persona juzgadora concedió el amparo. En contra de este fallo se interpuso recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo citado no viola el principio de legalidad tributaria, aun cuando no establezca expresamente qué debe entenderse por "pequeñas especies" o "mascotas del hogar", dado que no se deja a la autoridad administrativa la determinación de uno de los elementos del impuesto ni se genera incertidumbre en la esfera jurídica del gobernado.
Justificación: De conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, se concluye que el legislador consideró como objeto del gravamen la enajenación de alimentos procesados para consumo animal. Entonces, no se genera incertidumbre sobre el tratamiento legal que les corresponde, es decir, si no se encuentran identificados expresamente en el supuesto de excepción como es la aplicación de la tasa del 0 %, en vía de consecuencia, debe aplicárseles la tasa general del 16 %, por lo que resulta irrelevante el significado que pretenda atribuirse a los términos "pequeñas especies" y "mascotas en el hogar".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028471-56eedb24/impuesto-al-valor-agregado-el-articulo-2o--a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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