IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO A), Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, A PARTIR DE UN ARGUMENTO DE VARIACIÓN EN LA TASA DE TRIBUTACIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA MASCOTAS.
Hechos: Personas morales promovieron juicios de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo segundo transitorio, fracción I, inciso a), y último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, aduciendo su inconstitucionalidad bajo la premisa de que con la entrada en vigor de ese decreto hubo una variación en la tasa con que se gravaba la enajenación de los alimentos procesados para mascotas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que resultan inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad del precepto transitorio aludido, al encontrarse apoyados en una premisa incorrecta.
Justificación: Los argumentos de inconstitucionalidad fueron sustentados en la premisa de que con anterioridad, los alimentos procesados para mascotas se encontraban afectos a la tasa del 0% (cero por ciento) y que por virtud de la entrada en vigor del decreto que contiene la norma de tránsito impugnada, ahora, a dichas enajenaciones se les aplica la tasa general del 16% (dieciséis por ciento). Ese razonamiento es inexacto, pues del análisis de la evolución legislativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se obtiene que la tasa del 0% (cero por ciento) siempre buscó favorecer la producción y enajenación de los productos destinados a la alimentación humana, sin que en momento alguno la alimentación animal haya sido materia del referido trato preferencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022459-13b04049/impuesto-al-valor-agregado-son-inoperantes-los-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE SOSTIENE QUE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA TRANSGREDE EL PR (1a./J. 51/2020 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (1a. XLV/2020 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL (2a./J. 24/2024 (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL E (2a./J. 23/2024 (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE (2a./J. 25/2024 (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ES UNA LEY PRIVATIVA Y, POR TANTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTI (2a./J. 26/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis