MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 88, 157, FRACCIONES III Y IV, 161 Y 195 DE LA LEY RELATIVA, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes en torno a la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77, fracción III, inciso a), 78, 79, 80, 88, 157, fracciones III y IV, 161, 178, fracciones II y XI, 190, fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196 y 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de marzo de 2020. Mientras que uno estimó que causan perjuicio desde su entrada en vigor, al tratarse de un sistema normativo que impone obligaciones y sanciones a las personas que ejerzan el transporte público o privado, al establecer que deben registrarse en el padrón del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California y obtener un permiso para circular en la vía pública de jurisdicción estatal y municipal; los otros sostuvieron que se requiere un acto concreto de aplicación para que produzcan una afectación en la esfera de derechos de sus destinatarios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos 88, 157, fracciones III y IV, 161 y 195 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, son de naturaleza heteroaplicativa.
Justificación: Los artículos 88, 157, fracciones III y IV, 161 y 195 aludidos son de naturaleza heteroaplicativa, ya que su obligatoriedad está sujeta a una condición o un acto de aplicación que produzca una afectación en la esfera de derechos de sus destinatarios, como la solicitud que se formule ante la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California por la persona interesada en prestar el servicio de transporte público en sus distintas modalidades, entre ellos, el transporte de carga en general, especializada y grúa, así como el de carga privado. La condición consiste en la pretensión de realizar el servicio de transporte en cualquiera de sus distintas modalidades con la correspondiente solicitud del permiso y, consecuentemente, la eventual negativa de éste, por lo que hasta ese momento se causa una afectación a la esfera jurídica de los solicitantes para que puedan impugnar cualquiera de esas disposiciones a través del juicio de amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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