SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE OTORGA CONTRA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS, DEBE CONDICIONARSE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la suspensión otorgada contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, decretado como medida de apremio en términos de los artículos 40, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación, debe condicionarse a la constitución de una garantía. Mientras que dos concluyeron que era innecesario cubrir dicho requisito, por no existir un crédito fiscal firme ni un tercero interesado a quien se le pudieran causar daños o perjuicios, el otro determinó que debía imponerse esa exigencia en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la suspensión contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias debe condicionarse a la constitución de una garantía que cubra el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Justificación: El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias previsto en los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto constreñir al abandono de una conducta contumaz del contribuyente que obstaculiza el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Sólo a través de una garantía se logra que la suspensión concedida armonice el restablecimiento provisional de los derechos del gobernado con el ejercicio de esas facultades de comprobación, a fin de que la quejosa no quede exenta de responder por el abandono de la actitud que originó la medida de apremio.Por otra parte, la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos es el parámetro para cuantificar el monto del aseguramiento precautorio, sobre el que se puede fincar el monto de la garantía.Conforme al primer párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias encuadra en la expresión "actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal", sin que obste que el artículo requiera la constitución de tal garantía para asegurar el interés fiscal, pues una interpretación extensiva permite incluir, además de ese supuesto, el cumplimiento de otros deberes contributivos como la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos, cuyo origen es la medida de apremio impuesta para vencer una actitud de resistencia o evasión del gobernado. Resulta viable y compatible con la finalidad de dicho artículo condicionar la eficacia de la suspensión a que el contribuyente garantice la determinación presuntiva, con lo cual la medida cautelar conserva una finalidad y un quantum razonable, y al mismo tiempo se logra que la medida de apremio no se torne inocua.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028811-37904f1d/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-cuando-se-otorga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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