SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA SIN EXIGIR LA GARANTÍA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, SIEMPRE QUE NO EXISTA CRÉDITO FISCAL DETERMINADO.
El artículo 135 de la Ley de Amparo, en su parte conducente, establece que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o Municipio que corresponda. Ahora bien, cuando el juicio de garantías se promueve contra el congelamiento de cuentas bancarias sin existir crédito fiscal determinado, procede conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, que surte sus efectos sin exigir a la quejosa previo depósito, por no encontrarse el asunto en el extremo previsto en el citado precepto legal, dado que no se está frente al cobro de contribuciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177782-2229d288/suspension-definitiva-procede-concederla-sin-exigir-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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