SUSPENSION. SOLO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, PROCEDE FIJAR GARANTIA, PARA CONCEDER LA.
El artículo 135 de la Ley de Amparo establece, que si el juicio de amparo se promueve en contra del cobro de contribuciones, podrá concederse la suspensión previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o Municipio que corresponda; por tanto, es requisito sine qua non acreditar el cobro de aquéllas y su monto, por lo que, si al reclamar actos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no se determina cantidad alguna por este concepto ni su cobro, la suspensión deberá concederse sin fijar garantía; en tanto que resulta ilegal exigir ésta con apoyo en una mera expectativa respecto de la suma que la autoridad supone pudiera arrojar la visita, ya que tal supuesto no se encuentra previsto en el artículo invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201283-a85df58a/suspension-solo-contra-el-cobro-de-contribuciones-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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