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SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL EMBARGO PRECAUTORIO O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO NO ESTÁ DEMOSTRADA LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE, EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER DICHA MEDIDA SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE CON EL OFICIO QUE ORDENA ESE ACTO, EN EL QUE CONSTA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL QUEJOSO, Y ADJUNTÁNDOSE LAS ACTAS DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES.

Clave: IV.3o.A.103 A · Registro digital (IUS): 168540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2449

De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo, se advierte que al resolver sobre la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, debe tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo cual conlleva a verificar si la prerrogativa cuya existencia se busca preservar se encuentra inserta en el patrimonio jurídico del peticionario de la protección constitucional. Así, de conformidad con la fracción I del mencionado artículo 124, es necesario acreditar el interés jurídico para obtener la suspensión del acto reclamado, pues en todos los casos la solicitud de la medida cautelar supone la existencia de aquél y su consecuente justificación, aun de forma indiciaria. Por tanto, cuando en el juicio de garantías se solicita la suspensión del embargo precautorio o aseguramiento de cuentas bancarias y no está demostrada la existencia de un crédito fiscal líquido y exigible, si el quejoso aporta al juicio de garantías el oficio que le dirige el Servicio de Administración Tributaria, en el que ordena el mencionado acto, y consta su Registro Federal de Contribuyentes, adjuntándose las actas de notificación correspondientes, debe concluirse que, al menos presuntivamente, la peticionaria de garantías acredita su interés jurídico para obtener dicha medida cautelar, pues justifica ser titular del derecho que pretende se le salvaguarde.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168540-6571383d/suspension-provisional-contra-el-embargo-precautorio-o-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/2008. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, Nuevo León. 31 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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