TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL.
Hechos: Dos Juzgados de Distrito conocieron de juicios de amparo en los que las partes quejosas ostentaron la legítima propiedad de bienes inmuebles y reclamaron su falta de llamamiento a los juicios de prescripción positiva en los que se disputaba la posesión de dichos bienes. Ambos juzgados determinaron que carecían de interés jurídico para acudir al amparo. Las partes interpusieron recurso de revisión y los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones distintas al resolverlos, pues uno de ellos concluyó que la parte quejosa sí tiene interés jurídico para promover juicio de amparo en contra de la falta de emplazamiento porque el propósito del juicio de prescripción positiva es declarar en favor de alguien la propiedad del bien. Mientras que el otro tribunal colegiado determinó que el tercero extraño carece de interés jurídico porque la sentencia emitida en dicho juicio no contiene un mandato de ejecución sobre sus bienes, ni declara la nulidad del título con el que se ostenta con dicha calidad.
Criterio jurídico: La persona que se ostenta como legítima propietaria de un bien inmueble sí tiene interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo indirecto, como tercero extraño al juicio, la falta de emplazamiento en el juicio civil de prescripción positiva que pretende dilucidar la propiedad de dicho bien.
Justificación: La finalidad de los juicios de prescripción positiva es adquirir el derecho real de propiedad respecto de un bien inmueble, mediante la posesión pacífica, continua, pública y en concepto de dueño por el tiempo que establezca la normativa aplicable. La sentencia emitida en estos juicios civiles se traduce en un título inscribible en el Registro Público de Propiedad, que comprueba la titularidad del derecho de propiedad del inmueble, el cual puede ser oponible a terceros.Por otro lado, el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo detalla que las personas extrañas al procedimiento que tengan un interés contrario al del quejoso tienen el carácter de tercero interesado para efectos del juicio de amparo.En atención a lo anterior, los juicios de prescripción positiva generan importantes molestias a quien resulte ser el legítimo propietario del inmueble. Esta situación es suficiente para afirmar que se debe reconocer el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto a quien se ostenta como propietario (y lo acredite con un documento fehaciente), y no fue llamado al juicio de prescripción positiva, para que esté en posibilidades de plantear una afectación a sus derechos humanos de audiencia y defensa previstos en el artículo 14 constitucional.Considerar lo contrario, esto es, que la persona que se ostenta como legítima propietaria del inmueble no cuenta con interés para reclamar en el juicio de amparo indirecto la omisión de comparecer al juicio de prescripción positiva, generaría mayor inseguridad jurídica sobre el bien inmueble en disputa, pues pasará más tiempo sin que se tenga certeza sobre el verdadero propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028857-28bdab1a/tercero-extrano-en-juicio-de-prescripcion-positiva-posee · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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