INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE UN INMUEBLE, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES, NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON EL QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.
Hechos: Los terceros extraños promovieron juicio de amparo para reclamar la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil sobre prescripción positiva respecto a un inmueble, en el que se determinó procedente la acción. El Juez de Distrito sobreseyó, porque el acto reclamado no afecta el interés jurídico de los quejosos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia que declara la prescripción positiva de un inmueble no contiene mandato de ejecución sobre los bienes del quejoso, ni declara la nulidad del título con el que se ostenta como tercero extraño, por lo que no afecta sus derechos y, por ende, carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra.
Justificación: Lo anterior, porque las sentencias declarativas, como su propio nombre lo indica, resuelven únicamente sobre la declaración de un hecho, un derecho o un deber relacionado con determinada situación jurídica, la cual es anterior a la existencia del procedimiento, por lo que el objeto de la resolución es confirmar o rechazar aquéllas. En ese sentido, la acción de prescripción adquisitiva o positiva tiene una naturaleza meramente declarativa, razón por la cual es necesario que la prescripción ya esté consumada al tiempo de ejercitarse la acción, puesto que quien la deduce afirma que se ha convertido en propietario del bien controvertido, por haberlo poseído por el tiempo y con todos los requisitos exigidos por la ley para prescribir. Por tal razón, dicha sentencia tiene carácter declarativo, sin que sus efectos impliquen una condena o ejecución. Además, la acción presupone el reconocimiento de la posesión invocada por la parte actora, ya que es ésta quien señala tenerla y no el demandado, por lo que en caso de acreditarse dicho requisito en conjunción con los demás señalados por la ley, la consecuencia jurídica es generar la propiedad. Precisamente, por esa circunstancia, debido a que la posesión constituye un elemento de la acción y al acreditar que el demandado no la posee, la sentencia no tiene el alcance jurídico de ordenar el lanzamiento, entrega de la posesión del inmueble por parte del demandado o que se ordene poner en posesión a los actores que obtuvieron la declaración de haber adquirido la propiedad del bien en disputa por prescripción positiva; por ello, no existe ejecución alguna derivada de la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023700-b08ed948/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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