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PRESCRIPCION DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE A LA PARTE INTERESADA HACERLA VALER ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 372

Para que la autoridad judicial pueda determinar si la parte interesada en prescribir ha reunido o no los requisitos necesarios para hacerlo, y se le reconozcan los derechos que hubiere adquirido, dicha parte deberá hacer valer tales derechos en la vía directa, al demandar judicialmente a quien aparezca como propietario del bien ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en vía de excepción o reconvención, cuando del propietario del inmueble intente una acción contra el poseedor que pretende prescribir, y si la parte interesada no ejercita ese derecho que la ley le concede, la autoridad no podrá hacer ningún reconocimiento ni declaración al respecto, pues no puede reconocer un derecho que nunca se reclamó.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216428-213d0ada/prescripcion-de-un-bien-inmueble-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 26/92. Abel Palacios Morales. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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