RESTRICCIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE REINSERCIÓN SOCIAL, IGUALDAD Y DIGNIDAD HUMANA.
Hechos: Una persona sentenciada por el delito de delincuencia organizada promovió amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados en materia de delincuencia organizada, al aseverar que vulnera los derechos a la reinserción social, a la igualdad y la dignidad humana. Contra la sentencia que negó el amparo, interpuso recurso de revisión, el cual se remitió a este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal no viola los derechos a la reinserción social, a la igualdad y a la dignidad humana.
Justificación: La restricción para la concesión del beneficio de libertad anticipada a las personas sentenciadas por el delito de delincuencia organizada no implica una violación a las medidas previstas en el artículo 18 de la Constitución Federal para lograr la reinserción social del sentenciado, pues otorgarla no es una obligación constitucional, sino que se trata de una facultad para el legislador ordinario quien, por razones de política criminal, consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios. Tampoco vulnera el derecho a la igualdad, ya que esa negativa no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, sino una distinción legislativa que se justifica razonablemente por la mayor relevancia de ese delito. Por último, se vulneraría el derecho a la dignidad humana, entre otros, cuando no se respetan las garantías constitucionales que rigen el proceso penal, pero la restricción para otorgar el beneficio de libertad anticipada no trasgrede el citado derecho, pues, acorde con el artículo 18 constitucional, el legislador puede configurar con libertad dentro de unos amplios márgenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028903-c500d6f1/restriccion-para-la-concesion-del-beneficio-de-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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