NULIDAD DEL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE EXCLUYE AL CÓNYUGE DE MALA FE DE LOS GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
Hechos: Una persona demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que si la disolución de la sociedad procede de la ilegitimidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. La Sala de apelación declaró la pérdida del demandado de los gananciales adquiridos en la sociedad conyugal. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, aunque se probó la mala fe del demandado, la sanción establecida en el artículo era inconstitucional por ser absoluta y excesiva. En contra de la resolución, la actora interpuso recurso de revisión en el que alegó que la sanción no era inconstitucional y que, en todo caso, no podía dejarse sin sanción el actuar del cónyuge de mala fe.
Criterio jurídico: El artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, que excluye de todos los gananciales de la sociedad conyugal al cónyuge que actuó de mala fe, es inconstitucional, ya que transgrede los derechos de propiedad y a la protección de la familia.
Justificación: El artículo citado tiene una finalidad constitucionalmente válida y es idóneo para disuadir a las personas de engañar a otras respecto de la decisión fundamental y condiciones bajo las cuales se contrae matrimonio. Sin embargo, la medida no es necesaria para alcanzar el fin deseado y resulta desproporcional, al privar a una persona de todos los frutos que hubieran derivado de la vida en común. Incluso, dado el sistema de gananciales previsto en la legislación local, la exclusión podría repercutir en la posibilidad del demandado de llevar una subsistencia digna y autónoma con motivo de la declaración de nulidad del matrimonio. En ese sentido, el artículo referido es contrario a los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a partir de los cuales debe evitarse que el matrimonio constituya una causa de empobrecimiento de las personas que lo integran. Ahora, la inconstitucionalidad del precepto no exime que, dado que la conducta del cónyuge que actuó de mala fe constituye un ilícito civil, la parte que actuó de buena fe reclame los daños y perjuicios que haya resentido a consecuencia de su actuar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029019-78aa7762/nulidad-del-matrimonio-el-articulo-336-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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